Año 2019
Cooperativa - Estatutos y Reglamentos Internos

Estatutos y Reglamentos Internos

Estatutos y Reglamentos Internos

Estatutos y Reglamentos Internos



Estatuto de la Coomperativa

Articulo 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES DE GENERAL LEVALLE LIMITADA continua funcionando una cooperativa de provisión de energía eléctrica y otros servicios públicos que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.- Articulo 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la localidad de General Levalle, Departamento Presidente Roque Saenz Peña, Provincia de Córdoba, cuyo ejido urbano y zona rural circundante constituyen su radio de acción a los efectos de la organización y presentación de los servicios públicos sujetos a zonificación.- La Cooperativa podrá establecer sucursales, agencias o cualquier otro genero de representación en el país cuando así lo disponga la Asamblea.- Articulo 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada.- En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.- Articulo 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones razas determinadas.- Articulo 5º: La Cooperativa tiene por objeto:
SECCION ENERGIA: a) Producir, introducir, transportar, transformar y distribuir energía eléctrica destinada al alumbrado publico y particular, fuerza motriz, tracción y cualquier otra aplicación de la misma, así como también explotar otras industrias que se consideren derivadas de la principal.-
SERVICIOS PUBLICOS: a) Proveer la instalación y funcionamiento de todo tipo de servicios públicos como ser: aguas corrientes, gas, pavimentación, cordón cuneta, servicios cloacas, teléfono urbano y/ o rural, televisión, telecomunicaciones (Internet), biblioteca, micro-emprendimientos tales como: huerta, granja, vivero, criaderos, apicultura y toda obra de bien común que haga a la salubridad y confort de sus asociados, como así también la adquisición de elementos que tiendan a ese fin, con sujeción a las normas y reglamentaciones establecidas que en tal carácter impongan las concesiones, ordenanzas y legislaciones pertinentes.- b) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, así como artefactos y artículos de uso domestico, pudiendo otorgar facilidades para su adquisición.- c) Contratar seguros para si y/ o para sus asociados con empresas o entidades autorizadas a operar en dicha actividad.- d) Promover el desarrollo de la educación cooperativa y fomentar el espíritu de ayuda mutua entre sus asociados.- El Consejo de Administración también Podrá disponer la realización de operaciones con no asociados en las condiciones que establece la autoridad de aplicación y siempre que ello no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y no se presten en condiciones más favorables que las establecidas para estos.-
SERVICIOS SOCIALES: a) prestar por si Servicios de Sepelios y Traslados a sus asociados y personas a cargo de estos, y a no asociados, de conformidad con la reglamentacion en la materia. La organización de estos servicios, no incluirán pagos anticipados para el uso de los mismos.- b) Prestar el Servicio de Ambulancia a sus asociados y personas a cargo de estos, y a no asociados de conformidad con la reglamentación en la materia.- La organización de estos servicios no incluirá pagos anticipados por el uso de los mismos.- c) Prestar servicios para la salud, a cuyo efecto podrá 1) Instalar una clínica destinada a internaciones y atención en consultorios externos.- 2) Organizar un laboratorio para realizar los estudios que la medicina moderna exige para diagnostico y tratamientos.- 3) Contratar al personal profesional y auxiliares idóneos en el arte de curar.- 4) Realizar todos los actos necesarios para poner en ejecución este servicio, orientando su cometido a la excelencia en la asistencia de la salud. Esta prestación será efectuada por la Cooperativa y su organización no incluirá el sistema de pagos anticipados.- 5) Construcción de cementerio y cementerio parque conforme a reglamentación de la Municipalidad local.-
CONSTRUCCION: La Cooperativa podrá construir y vender a sus asociados, y no asociados, accesorios de cemento tales como: columnas, postes, tanques, etc.-
VIVIENDAS: a) adquirir viviendas individuales o colectivas o construirlas siendo por administración o por medio contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo.- Adquirir terrenos para sí o para sus asociados con destino a la vivienda propia.- c) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros, las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados.- d) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines.- e) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción con destino a su empleo por la Cooperativa o al suministro a los asociados.- f) Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagües en la zona de influencia de la Cooperativa.- g) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándole los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios.-
OTROS SERVICIOS: a) Fabricación, reparación, montaje y comercialización de estructuras metálicas (Metalúrgica); b) Distribución y comercialización de combustibles y lubricantes.-c) Explotación del “Servicompras” de la Estacion de Servicios de propiedad de la Cooperativa. Al respecto, la Cooperativa sólo podra explotar el Servicompras en forma subsidiaria, en el supuesto de no existir interesados en la concesión o que el interesado no reuna los requisitos exigidos. En tal caso, la explotación sera transitoria hasta la apertura de la nueva concesión, la cual deberá efectuarse en el plazo máximo de un año.
Articulo 6º: El Consejo de Administración dictara los reglamentos internos a los que se ajustaran las operaciones previstas en el articulo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros.- Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscripto, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.- Articulo7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.- Articulo 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración da referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.-
Articulo 9º: Podrán asociarse a esta Cooperativa las personas de existencia visible o ideal que acepten el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma.- Los menores de mas de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer de su haber en ella.- Los menores de 18 años podrán pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales y solo tendrán voz y voto por medio de estos últimos.- Las personas de existencia ideal deberán designar a la persona que habrá de representarlas a todos los efectos legales y además deberán comprometerse a no revocar sus poderes en caso de ser electos para los cargos de administración y fiscalización.- Articulo 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir 100 (cien) cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.- Articulo 11º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio notificando fehacientemente cualquier cambio del mismo.- Articulo 12º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registros de asociados; g) Solicitar al Sindico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con noventa idas de anticipación por lo menos.-
Articulo 13º: El Consejo de Administración podrá suspender o excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contradigas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado suspendido o excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 idas de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 idas antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria.- En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo.- El recurso tendrá efecto suspensivo.-
Articulo 14º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles Australes una cada una y constaran en acciones y representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse solo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este articulo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijara el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordara transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta. A los efectos de incrementar al Capital Social, en relación a las inversiones realizadas y/ o a realizarse y la utilización de los servicios prestados a los asociados, podrán establecerse cuotas de capitalización convertibles en cuotas sociales, aplicables sobre las unidades de medida utilizadas para el cobro de los servicios prestados. El monto de capitalización propuesto por el Honorable Consejo de Administración no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la tarifa básica por KW/H y/o de la unidad de medida del servicio prestado, sometiéndose anualmente a la aprobación de la Honorable Asamblea.-
Articulo 15º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades; a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337; c) Numero y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Numero correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Sindico.- Articulo 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el Registro de asociados.- Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma de cemente o su apoderado y las firmas prescritas en él articulo anterior.- Articulo 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses.- La mora comportara la suspensión de los derechos sociales.- Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 idas, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con perdidas de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.- Articulo 18º: Las cuotas sociales quedaran afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.- Articulo 19º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinara el 5% del capital integrado conforme al ultimo balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengaran un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro, y en el caso que dicha institución bancaria no la fije, por la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para igual tipo de depósitos.- Articulo 20º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.-
Articulo 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por él articulo 43 y concordantes del Código de Comercio.- Articulo 22º: Además de los libros prescriptos por el articulo por el articulo 44 del Código de Comercio se llevaran los siguientes: 1º) Registros de Asociados.- 2º) Actas de Asamblea.- 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración.- 4º) Informes de Auditoria.- Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley 20.337.- Articulo 23º: Anualmente se confeccionara inventarios, balance general, estados de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustara a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.- A tales efectos, el ejercicio social se cerrara el ida 31 del mes de diciembre de cada año.- Articulo 24º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución.- Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos.- 2º) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme el articulo 8 de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.- 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la Cooperativa de grado superior institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.- Articulo 25º: Copias del Balance General, Estados de Resultados y Cuadros Anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Sindico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerara dichos documentos.- En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro los treinta días.- Articulo 26º: Serán excedentes repartibles solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinara: 1º) El cinco por ciento a reserva legal.- 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estimulo del personal.- 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa.- 4º) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales integradas al cierre del ejercicio, cuya tasa no podrá exceder en mas de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.- 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados por cada asociado (Art. 42º-inc. 5- punto2- Ley 20.337).- Articulo 27º: Los resultados se determinaran por secciones y no podrá distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado perdidas.- Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización.- Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las perdidas de ejercicios anteriores.- Articulo 28º: La Asamblea podrá resolver que el retorno como los intereses en su caso se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.- Articulo 29º: El importe de los retornos e intereses en su caso quedara a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea.- En caso de no ser retirados dentro de los ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales.-
Articulo 30º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.- La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25º de éste estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico conforme lo previsto en el artículo 65º de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total.- Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.-
Artículo 31º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañado, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa.- Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la Convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.- Artículo 32º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad mas uno de los asociados.- Artículo 33º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.- Artículo 34º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien si así lo resolviera el Consejo de Administración, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz.
Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.- Artículo 35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea.- Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalgan al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.- Artículo 36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.- Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.-
Artículo 37º: La concurrencia a las Asambleas es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por poder, salvo en el caso de los asociados menores de dieciocho años y a las personas de existencia ideal que deberán concurrir a las Asambleas por intermedio de sus representantes legales.-
Artículo 38º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en la Asamblea pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.- Artículo 39º: Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22º del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso.- Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.- Artículo 40º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o mas veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.-
Artículo 41º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.- 2º) Informes del Síndicos y Auditor.- 3º) Distribución de excedentes.- 4º) Fusión o incorporación.- 5º) Disolución.- 6º) Cambio de objeto social.- 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico.- 8º) Modificación del estatuto.- 9º) Elección de Consejeros y Síndicos.- Artículo 42º: Los Consejeros y Síndico podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea.- Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.- Artículo 43º:El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19º de este estatuto. Artículo 44º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.-
Artículo 45º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por nueve Consejeros titulares y tres Consejeros suplentes.- Artículo 46º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deuda vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.- Artículo 47º: No pueden ser consejeros quienes se encuentren alcanzados por las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el artículo 64º de la Ley 20.337.- Artículo 48º: Los miembros titulares del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, renovándose anualmente por tercios a cuyos efectos se determinará por sorteo quienes deberán cesar el primero, segundo y tercer ejercicio, procediéndose en lo sucesivo por antigüedad. Igual procedimiento se seguirá cuando el cuerpo debiera ser renovado íntegramente. Los suplentes, en el orden en que hubiesen sido electos, reemplazarán a los titulares en caso de renuncia o fallecimiento, y en los de ausencia, cuando así lo resolviera en Consejo, y ocuparán los cargos que el cuerpo del asigne. Los suplentes durarán un año en sus funciones, a excepción de aquellos que pasaran a ser titulares, en cuyo caso completarán el período correspondiente al miembro reemplazado. La elección de Consejeros Titulares y Suplentes como así también del Síndico Titular y Suplente se realizará de entre las listas no hubiesen sido oficializadas hasta siete días hábiles antes del fijado para la realización de la Asamblea, excepto el caso que no se hubiesen oficializado listas, en que la elección se realizará de entre los asociados presentes. Los Consejeros Titulares y los Consejeros Suplentes pueden ser reelectos sin limitaciones.- Artículo 49º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, y tres vocales.-
Artículo 50º: por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- Artículo 51º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez el mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quorum será de 5 (cinco) Consejeros y el Presidente solo vota en caso de empate. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplente, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.- Artículo 52º: Los Consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.- Artículo 53º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22º de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.- Artículo 54º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.- Artículo 55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el Estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Fijar el precio de los servicios a prestar a los asociados y a los no asociados; c) Determinar las tarifas de los servicios públicos a cargo de la Cooperativa; d) Designar al Gerente y demás personal necesario, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus renunciamientos, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos y despedirlos; e) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; f) Dictar los reglamentos internos que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo los que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; g) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver el respecto; h) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; i) Autorizar o denegar las transferencias de cuotas sociales, conforme al artículo 14º de este estatuto; j) Solicitar préstamos a los Bancos Oficiales tales como el Banco de la Nación Argentina, banco de la Provincia de Córdoba u otros, tanto oficiales como particulares o mixtos o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujección a los reglamentos respectivos; abrir cuentas corrientes, girar cheques contra fondos depositados o en descubierto y extraer depósitos, retirar títulos, valores y libretas de cheques; girar, librar, aceptar, descontar y renovar letras, valores, cheques, giros, pagares y otros efectos de comercio, otorgar garantías prendarias o hipotecarias y fianzas requeridas por operaciones propias de las actividades sociales; k) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, requiriéndose la autorización previa de el Asamblea cuando se trate de vender inmuebles cuyo importe exceda el monto del capital integrado según el último balance aprobado; l) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicios arbitral o de amigables componedores y, en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; m) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de las disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su mas rápida y eficaz ejecución; n) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que ello no importe la delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aun que el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ñ) Procurar en beneficio de la Cooperativa el apoyo moral y material de los poderes públicos e institucionales que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización del objetivo de aquella; o) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; p) Redactar la Memoria Anual que acompañará al Inventario, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al ejercicio social documentos que, con el Informe del Síndico y el Auditor y el Proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea.- A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23º de este estatuto.- q) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que está reservado expresamente a la Asamblea.- Artículo 56º: Los Consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.-
Artículo 57º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios en igualdad de condiciones con los demás asociados.- Artículo 58º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber el Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.- Artículo 59º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y prescindir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15º, 39º y 53º de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. El Presidente no tiene voto en las sesiones del Consejo de Administración o de la Asamblea y solo votará en caso de empate.- Artículo 60º: El Vicepresidente reemplazará el Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente adhoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o renovación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.- Artículo 61º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.- Artículo 62º: Son deberes y atribuciones del Tesorero, firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones.-
Artículo 63º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán dos ejercicios en el cargo pudiendo ser reelectos. El Síndico Suplente reemplazará al Síndico Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.- Artículo 64º: No podrán ser Síndicos: 1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 46º y 47º de este estatuto. 2) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.- Artículo 65º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho Organo una vez vencido el plazo de Ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51º de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no se entorpezca la regularidad de la de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.- Artículo 66º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.- Artículo 67º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.- Artículo 68º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81º de la Ley 20.337.- Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22º de este estatuto.-
Artículo 80º: En ocasión de celebrarse la primer Asamblea General Ordinaria después de conocida la aprobación del presente estatuto por parte de la autoridad de aplicación cesarán en sus mandatos todos los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la Cooperativa debiendo procederse a su integración en los términos previstos en el presente estatuto.- Artículo 81º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptado, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare sin necesidad de convocar a nueva asamblea.

Dejamos constancia con carácter de Declaración Jurada, que el presente es copia fiel del Estatuto Protocolizado en ese Registro Nacional, al Folio 157 del libro 48 bajo acta Nro. Del Expte. Nro. 59042/ 95 Dictamen 1900/ 95.—

Reglamento Interno de Viviendas

Artículo 1°.- A los fines del cumplimiento del objeto social, el Consejo de Administración de la cooperativa será el órgano encargado de realizar, convenir, contratar y/o gestionar los estudios de factibilidad (técnicos, urbanísticos, jurídicos, financieros, sociales, etc.), la elaboración y ejecución de proyectos habitacionales, de las obras y servicios complementarios de éstas y de los planes de financiación de los proyectos a concretarse. Estas acciones estarán destinadas a dar respuesta a las necesidades habitacionales de los asociados.
Asimismo, podrá realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los terrenos donde se construirán los proyectos de vivienda, así como la tramitación de los créditos y/o subsidios para la cooperativa y/o los asociados en forma individual.
El Consejo de Administración supervisará el desarrollo de todos los aspectos atinentes a la marcha de los proyectos promovidos por la cooperativa y velará por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus asociados, los organismos oficiales o privados, profesionales, etc.

Artículo 2°.- El Consejo de Administración notificará a los asociados de los planes de vivienda que promueva la cooperativa especificando claramente, en cada caso, los requisitos y condiciones establecidas para su incorporación a los mismos, así como las características técnicas de construcción, diseños, procedimientos de amortización, de financiación, etc.
Cuando la cooperativa promueva planes de vivienda sobre terrenos que no han sido incorporados a su propiedad, deberá notificar a los asociados que ingresen en los mencionados planes, de los antecedentes de dominio del inmueble respectivo, así como cualquier impuesto y/o tasa y/o gravamen y/o derecho real que lo pudiere afectar y eventuales restricciones al mismo.

Artículo 3°.- Tendrán derecho a participar de los planes de vivienda que promueva la cooperativa, todos los asociados que, al no tener vivienda propia, requieran una vivienda para ser habitada por ellos y sus grupos familiares, con carácter permanente. Las viviendas serán adjudicadas a todos aquellos asociados que hayan integrado las cuotas suscriptas o se hallen al día en el pago de las mismas, y que no registren deuda, de ninguna naturaleza, con la Cooperativa.-

Artículo 4°.- A los efectos de la participación mencionada en el artículo anterior, el Consejo de Administración habilitará un Registro General de asociados interesados en la adjudicación de una vivienda, en el que se detallarán los datos personales de aquellos, como mínimo: apellido y nombre, número y tipo de documento de identidad, edad, sexo, estado civil, así como los mismos datos de todas las personas que integran el núcleo conviviente del asociado, los vínculos de parentesco y conyugales, los ingresos del grupo familiar, su capacidad de amortización y sus aspiraciones respecto de la cantidad de ambientes de la vivienda. La registración determinará la antigüedad de la solicitud de cada asociado, siempre que ella deba ser tenida en cuenta para los mecanismos de adjudicación de las viviendas.

Artículo 5°.- Para cada proyecto habitacional, la cooperativa habilitará un Registro Particular. Los asociados podrán adherir a él, manteniendo el orden de antigüedad del registro general del artículo 4°, eligiendo entre las unidades que correspondan a dicho proyecto, siempre y cuando, den cumplimiento a los requisitos específicos del respectivo proyecto. A igual antigüedad y cumplimiento de los requisitos específicos del plan habitacional, se definirá por sorteo.

Articulo 6°.- En cada proyecto habitacional deberá suscribirse un convenio con el asociado que se inscriba, el que determinará las bases de la adjudicación, costo de la unidad a adjudicar (terrenos y/o viviendas), cláusulas de reajuste de precios, plazos, amortización, recargo por mora en el pago de las obligaciones, fecha de otorgamiento de la posesión o tenencia si no coincidiera con la transmisión de dominio, momento de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y garantías reales o personales que correspondan. El presente reglamento integrará como Anexo dicho convenio.

Artículo 7°.- Tratándose de obras que se realicen en forma total o parcial, mediante créditos de entidades financieras, oficiales o privadas, será condición que el asociado acepte las cláusulas que sea necesario incluir con motivo de las reglamentaciones propias de aquellas entidades.

Artículo 8°.- Los asociados no podrán ceder sus derechos a terceros no asociados a la cooperativa. En cuanto a la cesión de derechos a otros asociados, la misma deberá realizarse por intermedio del Consejo de Administración, a efectos de resguardar la prelación por antigüedad a la que se alude en el artículo 4°.

Artículo 9°.- Los aportes que realicen los asociados con motivo del convenio que se menciona en el artículo 6°, para la compra de terrenos, materiales, construcción o adquisición de viviendas, urbanización, obras complementarias, gastos de proyectos, honorarios profesionales, etc., se contabilizarán como un crédito a favor de cada aportante, aplicándose al pago del precio en el acto de otorgarse la escritura traslativa de dominio.

Artículo 10º.- El precio de las viviendas se dividirá en un número determinado de cuotas, igual para todas las unidades de cada núcleo habitacional. Este precio podrá ser actualizado mediante la utilización de un índice que se adopte, también uniforme para cada proyecto, y que deberá escogerse entre los índices que mejor atiendan a los costos reales de la obra, desechando los índices de base o contenido financiero.

Artículo 11º.- Los asociados que renuncien a continuar en el plan de vivienda, los excluidos de la cooperativa y aquellos cuyos convenios fueren dejados sin efecto por la entidad, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados por los conceptos previstos en el artículo 9°; la que se efectuará con la actualización que resulte de aplicar el mismo criterio que se hubiere establecido para ajustar las amortizaciones, desde la fecha de cada pago hecho por el asociado saliente hasta el momento del reembolso. La devolución no comprenderá lo abonado en concepto de gastos de administración previstos en el artículo 15°, ni de gastos de proyectos y honorarios de los profesionales intervinientes cuando la cooperativa no resultare adjudicataria del crédito por el organismo otorgante de la financiación y en tanto y en cuanto no se haga uso del proyecto preparado. Sobre el total de la devolución se efectuará una quita en concepto de cláusula penal de un 6%, el que pasará a ingresar al fondo de reserva especial del artículo 42 de la Ley 20.337. Quedarán exceptuados de esta quita los asociados que renunciaren al plan y continuaren abonando las cuotas de amortización hasta que el Consejo de Administración designe un reemplazante.

Artículo 12º.- La devolución prevista en el artículo anterior, quedará condicionada al reemplazo del asociado saliente por otro asociado, que designará el Consejo de Administración respetando el orden de antigüedad, efectuándose el reembolso en la medida y oportunidades en que el reemplazante vaya efectivizando los correspondientes aportes. En cualquier caso, el plazo para la devolución de aquellos créditos no podrá superar el término del que dispuso el asociado renunciante para efectuar los pagos; en caso de no existir asociados en condiciones de reemplazar al saliente, éste podrá proponer un reemplazante al Consejo de Administración, el que deberá expedirse por resolución fundada y notificar al proponente.

Artículo 13º.- Deberán llevarse en forma obligatoria y debidamente rubricados, los libros de registro a que aluden los artículos 4°y 5° y un libro de Registro del Movimiento Financiero, detallado por proyecto habitacional, el que podrá ser confeccionado por medios electrónicos de procesamientos de datos y constituirá un auxiliar de la contabilidad central.

Artículo 14º.- Todos los comprobantes que respalden las operaciones propias de cada uno de los proyectos habitacionales deberán llevarse separadamente.

Artículo 15º.- El Consejo de Administración podrá fijar una cuota para gastos de administración, en proporción a los servicios prestados.

Artículo 16º.- En el caso de unidades sometidas al régimen de la Ley 13.512, desde la entrega provisional de las unidades o toma de posesión por los adquirentes, tendrá lugar la administración provisoria, que será ejercida por la cooperativa.

Artículo 17º.- Es facultad del Consejo de Administración resolver las cuestiones no contempladas en este reglamento, previa consulta, en los casos de dificultades de interpretación, a la Autoridad de Aplicación o al Órgano Local Competente en materia cooperativa.

Artículo 18º.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe están facultadas para gestionar la inscripción del presente Reglamento en el Registro de la Autoridad de Aplicación aceptando, en su caso, las modificaciones que la misma exigiere o aconsejare sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea.

Reglamento de Servicios Sepelios

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO PARA SERVICIO DE SEPELIO Y AMBULANCIA DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES DE GENERAL LEVALLE LIMITADA TÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto Social, la Cooperativa brindará a sus anunciados y demás personas a cargo de éstos, los servicios de sepelio y ambulancia, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La Cooperativa organizará los servicios objeto de la presente reglamentación disponiendo los recursos humanos necesarios o incorporando a su patrimonio los bienes de uso y demás elementos complementarios de tal forma que en su conjunto configuran una unidad empresarial dotada de la estructura adecuada a los requerimientos del servicio.

ARTÍCULO 2º: El servicio se prestará a través de dos tipos básicos, al que podrán optar el asociado a sus derechos habientes, en su caso, al momento de ser solicitado: a) “Normalizado” y b) “Mejorado”. En ambos casos, el consejo de Administración fijará los precios de los mismos, teniendo especialmente en cuenta la función social que cumple el tipo “Normalizado”, en tanto que el servicio “Mejorado” se justipreciara teniendo en cuenta el ataúd solicitado por el asociado.-

ARTÍCULO 3º: El servicio de ambulancia será complemento del servicio de sepelio y se establece únicamente para el traslado de cadáveres de sus asociados y demás personas a su cargo.- Estos traslados será siempre sin cargo, excepto en los casos dispuestos por el artículo 26º de este reglamento.-

ARTÍCULO 4º: La Cooperativa podrá prestar los servicios objeto de la presente reglamentación a terceras personas no asociadas, un precio diferencial que fijará el Consejo de Administración y en las condiciones que para tal caso fijará la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5º: los asociados que pretendan hacer uso de los servicios aquí reglamentados, deberán suscribir o integrar cuotas sociales por un monto equivalentes a la décima parte del costo del ataúd, cuyas características fijara el Consejo de Administración .

ARTÍCULO 6º: Los servicios aquí reglamentados se ajustara a las disposiciones de la Resolución Nº 022/89 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa o cualquier otra que en futuro la sustituya.

ARTÍCULO 7º: El servicio “Normalizado” a que se refiere el presente Reglamento, constará de los siguientes elementos: a) Un ataúd cuyas características fijará el Consejo de administración; b) Capilla ardiente con cirios a gas, eléctricos o tradicionales; c) Tarjeteros; d) Carroza fúnebres y vehículos portacoronas para el caso de que este último lo eligieran en razón de ser necesario; e) Un automóvil para el traslado de familiares; f) Impuestos Municipales de introducción al comentario y aviso radial; g) Uso de la sala velatoria. Toda prestación extra no contemplada en esa Reglamentación será a cargo exclusivo del solicitado y deberá ser abonada al contado. El uso de los literales d) y e), queda condicionado a la transitabilidad de las calles y caminos por donde los mismos deban circular y en caso contrario, la Cooperativa adoptará las medidas necesarias para reemplazar tales vehículos por otros adaptados a las circunstancias.-

ARTÍCULO 8º: El sepelio se efectuará en el cementerio local de General Levalle o en el correspondiente a las localidades donde la Cooperativa estableciera sucursales o agencias, salvo que por causas de fuerza mayor o por disposición de los interesados, debiera llevarse a cabo en otra parte. El Consejo de Administración establecerá los cargos que deberán abonarse según fuera la situación de que se trate.

ARTÍCULO 9º: los asociados que solicitan la previsión de un servicio de tipo “Normalizado”, podrán optar entre abonar su importe según las condiciones establecidas por el Consejo de Administración o bien adherirse al plan de Financiamiento colectivo a que se refiere el artículo siguiente . Los servicios de tipo “Mejorado”, deberán abonarse íntegramente al contado o en cuotas según los planes establecidos y estas últimas, en su caso, deberán documentarse mediante pagarés sucesivos a la orden de la Cooperativa.

ARTÍCULO 10º: los asociados con una antigüedad de por lo menos tres meses o 90 días como tales y que voluntariamente lo soliciten, podrán incorporarse al plan de financiamiento colectivo de los servicios denominados “Normalizados”. La Cooperativa imputará a este plan, todos los servicios prestados a los mismos o a las personas incluidas en la Declaración Jurada de Familia y anualmente dividirá el total de las sumas imputadas por el número de asociados adheridos. El pago del importe se hará conjuntamente con la facturaron de los demás servicios prestados por la Cooperativa correspondientes al mes calendario de cada año, sin perjuicio de la exigencia de efectuar el depósito en garantía que hubiese determinado el Consejo de Administración. Quienes no fueran usuario de otros servicios de la Cooperativa, abonarán los respectivos importes en la misma época y con igual modalidad que la establecida en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 11º: Podrán hacer uso del servicio de sepelio denominado de tipo “Normalizado” adhiriendo al Plan de financiamiento Colectivo; a) los asociados a que se refiere en el artículo 5º del presente reglamento después de haber suscripto las correspondientes cuotas sociales por el importe fijado; b) el cónyuge, hijos y demás personas o familiares que tenga dependencia del asociado, siempre que convivan real y efectivamente en una misma vivienda, salvo el caso de aquellas personas que se encontrasen bajo bandera, cursando estudios regulares en otra localidad, ausente temporariamente por razones de viaje o bien por cualquier causa se encontrasen residiendo en otro domicilio distinto del declarado y se hubiese comunicado tal hecho a la Cooperativa con una antelación no menor de diez días. En todos los casos requiere la exigencia de haber cumplimentado con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Familia prevista en el artículo 10º y 14º con no menos tres meses de antelación a la fecha de solicitud del servicio.-

ARTÍCULO 12º: Dejase expresamente establecido que no podrán adherirse al plan de financiamiento Colectivo, los asociados que no tuviesen una antigüedad de tres meses como tales o que tuvieren cualquier clase de deudas vencidas con la Cooperativa. En caso de incumplimiento de la obligación de ingresar los importes a que se refiere al artículo 10º del presente reglamento el Consejo de Administración denegará automáticamente cualquier solicitud de servicio que debiera ser imputado al plan de financiamiento colectivo. En caso de violación de la prohibición contenida en el presente artículo, responderán solidaria o ilimitadamente los consejeros que hubieren autorizado la prestación irregular.

ARTÍCULO 13º: Los asociados adheridos al plan de financiamiento Colectivo, podrán solicitar cambios o variaciones sobre una o más aportes componentes del servicio “Normalizado” pero deberán abonar el costo resultante en la forma que dispusiera el consejo de Administración.

ARTÍCULO 14º: Para tener derecho a solicitar el servicio “Normalizado” de sepelio con adhesión al, plan de financiamiento colectivo, los asociados interesados deberán cumplimentar previamente con la exigencia de llenar la declaración jurada de Familia con una antelación no menor de tres meses a la fecha de cualquier solicitud de servicio. Se deberán acompañar todas las constancias que, en su cargo, requiriese el consejo de Administración.

ARTÍCULO 15º: El velatorio nunca podrá exceder de una duración de treinta y seis horas cuando por circunstancias excepcionales el mismo debiera prolongarse por un espacio mayor de tiempo, serán a cargo del solicitante, todos los gastos ocasionados para la obtención del correspondiente permiso como así también cualquier mayor costo incurrido por la Cooperativa para atender el mismo.

ARTÍCULO 16º: Se podrán atender con el servicio “Normalizado” niños recién nacidos, bastando para ello la constancia médica del nombre de la madre y que ésta se encontrara incluida en las previsiones del artículo 11º de este Reglamento.-

ARTÍCULO 17º: El o los solicitantes del servicio de sepelio, cualquiera fuera su tipo, se constituirán como depositarios responsables de todos elementos de propiedad de la Cooperativa que se hubiese facilitado para el uso del velatorio y estarán obligados a responder cualquier pérdida o deterioros que ellos sufrieran, los bienes, en todo los casos, se entregaran bajo inventario debidamente conformado por los responsables.

ARTÍCULO 18º: para el caso de los asociados y demás personas comprendidas en las previsiones del articulo 11º adheridas al plan de financiamiento colectivo que no pudiesen hacer uso del ataúd correspondiente por haberlo adquirido del deceso cuando ése ocurriese fuera de la localidad de General Levalle o del domicilio fijado en la declaración jurada de la familia, el Consejo de Administración podrá bonificar el costo del mismo de acuerdo unitario de la ultima factura de compra de los correspondiente al tipo de uso para la atención de los servicios “Normalizados”.

ARTÍCULO 19º: toda escisión del grupo familiar a que se refiere al artículo 11º implica la obligación de asociarse a la Cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas en este reglamento para solicitar la incorporación al plan de financiamiento colectivo del servicio “Normalizado”.

ARTÍCULO 20º: en caso de catástrofe, epidemia, guerra, inundaciones y en general cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación de los servicios previstos en el presente reglamento en la medida que sus posibilidades lo permitan.

ARTÍCULO 21º: El Consejo de Administración está facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras Cooperativas, sociedades o entidades de carácter público o privado, tendientes a mejorar la prestación de los servicios aquí reglamentados, siempre que se dé debidamente de ellos al órgano local competente.-

ARTÍCULO 22º: en casos excepcionales el Consejo de Administración también podrá autorizar la prestación de servicios gratuitos de carácter económico atendiendo a razones de tipo humanitario. En tal caso, el costo de los mismo se imputará como pérdida en la cuenta de resultados convenientes el uso de las salas velatorias en oportunidad que las mismas sean habilitadas.

ARTÍCULO 23º: El Consejo de Administración ordenará conveniente el uso de las salas velatorias en oportunidad que las mismas sean habilitadas.

ARTÍCULO 24º: en los casos en que el Servicio de Ambulancia deba ser efectuado a una distancia superior a los 150 kilómetros de esta localidad, el Consejo de Administración establecerá la tarifa por kilómetro recorrido en exceso que se deberá abonar por el vehículo afectado como ambulancia, la cual incluirá la prima de seguro que se contrate para la cobertura de las personas en tránsito. Serán por cuenta del solicitante los gastos efectuados por los acompañantes que se transportan en el vehículo. Los acompañantes no podrán ser más de dos.

ARTÍCULO 25º: los vehículos afectados al servicio de ambulancia, una vez cumplida la misión de traslado; deben retomar a la sede de la Cooperativa en forma inmediata. En los casos en que originan gastos que no sean imputables al traslado en sí, los mismos serán a cargo del solicitante. El Consejo de Administración no podrá autorizar excepciones al pago de las tarifas para el uso de este servicio.

ARTÍCULO 26º: Cuando la Cooperativa observe que un asociado actúa con evidente mala fe en todo lo atinente a la prestación de los servicios aquí reglamentado, el Consejo de Administración podrá denegar la prestación de los mismos y procederá a suspenderlos o excluirlos en el goce de los derechos sociales.

ARTÍCULO 27º: La fecha de iniciación de las operaciones de esta sección será fijada por el Consejo de Administración oportunamente.-

ARTÍCULO 28º: La Cooperativa prestará el servicio objeto de esta reglamentación con medios propios y solo podrá recurrir a la contratación parcial de algunos de los componentes del servicio, con arreglo a los dispuesto en la Resolución Nº 22/89 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

ARTÍCULO 29º: El Consejo de Administración queda facultado para interpretar las disposiciones del presente Reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejan como así también a resolver todos aquellos casos no previstos en sujeción a las disposiciones del Estatuto, de la Ley 20.337 de la resolución del INAC Nº 22/89 y otras disposiciones del reglamentarias fundado en su accionar en los principios de la Cooperación libre.

ARTÍCULO 30º: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, están facultados para gestionar la inscripción del presente Reglamento en el registro de la autoridad de aplicación, aceptando en su caso, las modificaciones que la misma exigiera o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea.

Reglamento de Servicios de Ambulancia

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS DE LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES DE GENERAL LEVALLE LIMITADA TITULO ÚNICO

ARTÍCULO 1: El servicio de Ambulancia es uno de los servicios de la C.E.A.C., previsto en el Estatuto, y el mismo se atenderá con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.-

ARTÍCULO 2: El objeto del servicio es propender a una mejor atención de la salud entre los asociados. A tal fin se creará un Comité Especial, elegido por el Consejo de Administración, y conformado por tres de sus miembros, quienes entenderán lo atinente al servicio y dirimirán las cuestiones rutinarias que se susciten.-

ARTÍCULO 3: Todos los asociados sin excepción y su grupo familiar primario, podrán hacer uso de las Ambulancias y disponer de sus beneficios. El pago del servicio se hace al contado o en cuotas con posterioridad a su uso, de acuerdo con lo que al respecto determine el Consejo de Administración.-

ARTÍCULO 4: La Subcomisión Especial previsto en el Articulo 2 deberá encuadrarse dentro de las pautas estatutarias de la Cooperativa en General y del presente Reglamento en particular, siendo sus funciones especificas la organización del servicio y la sugerencia de ideas que propendan a su funcionamiento, las que serán puestas a consideración del Consejo de Administración de la Cooperativa.-

ARTÍCULO 5: Para el funcionamiento de las Ambulancias, el Comité Especial instruirá al Jefe de administración para instrumentar los recaudos administrativos de control, los que serán supervisados personalmente por él, tomando debida nota y control de los usuarios del servicio, a quienes asesorará en la medida de sus posibilidades.-

ARTÍCULO 6: Para el funcionamiento del servicio de Ambulancia, el Honorable Consejo de Administración establecerá un arancel destinado al sostenimiento de la prestación, según lo establecido en el Artículo 3, el cual será incluido en la factura del suministro eléctrico.-

ARTÍCULO 7: Ningún asociado podrá afectar y/o dañar los elementos de propiedad de la Cooperativa. Cualquier infracción en la presente norma, lleva implícita la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados y la obligación de satisfacer el cargo pecuniario equivalente al costo normalizado o reposición del elemento afectado.-

ARTÍCULO 8: La falta de pago de tres abonos mensuales consecutivos originará la suspensión del asociado y su grupo familiar como usuario del servicio que por el presente se reglamenta. El Consejo de Administración determinará la duración de la suspensión, el curso de acción a seguir en el caso de reiteración.-

ARTÍCULO 9: Los Asociados o integrantes del grupo familiar firmarán un registro de prestaciones, el cual deberá ser llevado siguiendo, las formalidades que determine el Honorable Consejo de Administración.-

ARTÍCULO 10: El Consejo de Administración llamará a concurso de antecedentes para cubrir uno o más cargo de Médico, que afectará al servicio de Ambulancia, siendo los emolumentos médicos detraídos de los ingresos generados por la sección.-

ARTÍCULO 11: El asociado que requiera un servicio deberá exhibir obligatoriamente la “ORDEN DE TRASLADO” expedida por un Médico, y firmará en el mismo instante la solicitud respectiva. Los Médicos de la Cooperativa determinarán bajo su absoluta responsabilidad, la viabilidad de la solicitud recibida, y en su caso si corresponde su traslado en Ambulancia de Alta Complejidad.-

ARTÍCULO 12: El Profesional deberá acompañar a su paciente hasta el Centro Asistencial al que sea derivado, solo en el caso de que sea trasladado en unidad especial.-

ARTÍCULO 13: Si se determina la necesidad de utilizar la ambulancia convencional, en ningún caso se podrá exigir ser acompañado por profesional.-

ARTÍCULO 14: La Cooperativa de Electricidad y Aguas Corrientes de General Levalle Limitada tomará a su cargo la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por los terceros transportados, pero no asume la Responsabilidad Civil derivada del traslado del paciente, en atención a que no existe posibilidad material de contraer dicha cobertura. En consecuencia el interesado y/o el familiar solicitante toman a su cuenta y riesgo la cobertura y/o Responsabilidad Civil derivada del paciente.-

ARTÍCULO 15: El Consejo de Administración determinará los importes a cobrar por la prestación del servicio en caso de tratarse de no asociados al sistema, y la Subcomisión decidirá la procedencia o no de la prestación, siempre y cuando no se resienta el servicio a prestar a los asociados.-

ARTÍCULO 16: Los traslados se realizarán en todos los casos dentro de las fronteras del territorio nacional, y hasta un máximo de 150 kilómetros a contar desde la sede de la Cooperativa. El excedente de 150 kilómetros que el vehículo deba recorrer será costeado en su totalidad por el requirente del servicio.- Los riesgos a que queda expuesto el paciente derivados de su enfermedad y/o dolencia durante el servicio de traslado serán exclusiva responsabilidad del enfermo y/o familiares que soliciten el servicio.-

ARTÍCULO 17: Los enfermos y/o heridos transportados en ambulancia deberán indefectiblemente viajar acostados en camilla, y solamente podrán ser acompañados por una persona, cuya ubicación en la unidad determinará el prestador. El enfermo y/o herido y su acompañante deberán obligatoriamente viajar muñidos de su documento de identidad.-

ARTÍCULO 18: Déjase expresamente establecido que en todos los casos serán siempre a cargo del solicitante y/o adherente al servicio, todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que tuviesen incidencia sobre el servicio de ambulancia.-

ARTÍCULO 19: Parea supuestos de catástrofes, epidemias, guerras, inundaciones, y en general, cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación de los servicios previstos en el presente Reglamento, sólo en la medida que sus posibilidades lo permitan.-

ARTÍCULO 20: Si por desperfectos y/o roturas de los elementos en uso, la prestadora no se encontrara en condiciones de atender el servicio, tendrá la obligación de emplear la mayor diligencia para normalizar el mismo. En tal eventualidad, podrá procederse a la contratación de terceros si así lo decide la Subcomisión, pero los asociados no podrán en ningún caso exigir la contratación de terceros por parte de la Cooperativa, si ésta lo hubiere desestimado.-

ARTÍCULO 21: El Consejo de Administración queda facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado tendientes a mejorar y/o complementar el servicio que por el presente se reglamenta.-

ARTÍCULO 22: Los asociados que deseen adherirse a este Plan de Financiamiento, firmarán una Declaración Jurada de Adhesión al Servicio de Ambulancias, en la que constarán los datos filiatorios del adherente y los de sus familiares a cargo, debiendo justificar fehacientemente la posición que se declara.-

ARTÍCULO 23: Déjase expresamente establecido que para tener derecho a la utilización del servicio, deben haber transcurrido mas de dos meses de permanencia en el plan, contados desde la fecha de presentación de la Declaración a que se hace referencia en el Art. 21, con la sola excepción de la afiliación automática que efectuará la Cooperativa en momentos de poner en marcha el servicio, en cuyo caso los asociados podrán usufructuar el servicio en forma instantánea.-

ARTÍCULO 24: El solicitante del servicio tiene la obligación de identificarse ante la Cooperativa, y demostrar que la persona a trasladar reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento, suscribiendo además la respectiva solicitud de traslado.-

ARTÍCULO 25: Toda escisión del grupo familiar a que se refiere el presente reglamento implica la obligación de asociarse a la cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas.-

ARTÍCULO 26: El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación e inscripción por la autoridad de Aplicación del Régimen Legal de Cooperativas.-

ARTÍCULO 27: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, queda facultado para gestionar la inscripción del presente Reglamento en los registros de la Autoridad de Aplicación, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la misma exigiere o aconsejare.

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