Artículo 1°.- A los fines del cumplimiento del objeto social, el Consejo de Administración de la cooperativa será el órgano encargado de realizar, convenir, contratar y/o gestionar los estudios de factibilidad (técnicos, urbanísticos, jurídicos, financieros, sociales, etc.), la elaboración y ejecución de proyectos habitacionales, de las obras y servicios complementarios de éstas y de los planes de financiación de los proyectos a concretarse. Estas acciones estarán destinadas a dar respuesta a las necesidades habitacionales de los asociados.
Asimismo, podrá realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los terrenos donde se construirán los proyectos de vivienda, así como la tramitación de los créditos y/o subsidios para la cooperativa y/o los asociados en forma individual.
El Consejo de Administración supervisará el desarrollo de todos los aspectos atinentes a la marcha de los proyectos promovidos por la cooperativa y velará por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus asociados, los organismos oficiales o privados, profesionales, etc.
Artículo 2°.- El Consejo de Administración notificará a los asociados de los planes de vivienda que promueva la cooperativa especificando claramente, en cada caso, los requisitos y condiciones establecidas para su incorporación a los mismos, así como las características técnicas de construcción, diseños, procedimientos de amortización, de financiación, etc.
Cuando la cooperativa promueva planes de vivienda sobre terrenos que no han sido incorporados a su propiedad, deberá notificar a los asociados que ingresen en los mencionados planes, de los antecedentes de dominio del inmueble respectivo, así como cualquier impuesto y/o tasa y/o gravamen y/o derecho real que lo pudiere afectar y eventuales restricciones al mismo.
Artículo 3°.- Tendrán derecho a participar de los planes de vivienda que promueva la cooperativa, todos los asociados que, al no tener vivienda propia, requieran una vivienda para ser habitada por ellos y sus grupos familiares, con carácter permanente. Las viviendas serán adjudicadas a todos aquellos asociados que hayan integrado las cuotas suscriptas o se hallen al día en el pago de las mismas, y que no registren deuda, de ninguna naturaleza, con la Cooperativa.-
Artículo 4°.- A los efectos de la participación mencionada en el artículo anterior, el Consejo de Administración habilitará un Registro General de asociados interesados en la adjudicación de una vivienda, en el que se detallarán los datos personales de aquellos, como mínimo: apellido y nombre, número y tipo de documento de identidad, edad, sexo, estado civil, así como los mismos datos de todas las personas que integran el núcleo conviviente del asociado, los vínculos de parentesco y conyugales, los ingresos del grupo familiar, su capacidad de amortización y sus aspiraciones respecto de la cantidad de ambientes de la vivienda. La registración determinará la antigüedad de la solicitud de cada asociado, siempre que ella deba ser tenida en cuenta para los mecanismos de adjudicación de las viviendas.
Artículo 5°.- Para cada proyecto habitacional, la cooperativa habilitará un Registro Particular. Los asociados podrán adherir a él, manteniendo el orden de antigüedad del registro general del artículo 4°, eligiendo entre las unidades que correspondan a dicho proyecto, siempre y cuando, den cumplimiento a los requisitos específicos del respectivo proyecto. A igual antigüedad y cumplimiento de los requisitos específicos del plan habitacional, se definirá por sorteo.
Articulo 6°.- En cada proyecto habitacional deberá suscribirse un convenio con el asociado que se inscriba, el que determinará las bases de la adjudicación, costo de la unidad a adjudicar (terrenos y/o viviendas), cláusulas de reajuste de precios, plazos, amortización, recargo por mora en el pago de las obligaciones, fecha de otorgamiento de la posesión o tenencia si no coincidiera con la transmisión de dominio, momento de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y garantías reales o personales que correspondan. El presente reglamento integrará como Anexo dicho convenio.
Artículo 7°.- Tratándose de obras que se realicen en forma total o parcial, mediante créditos de entidades financieras, oficiales o privadas, será condición que el asociado acepte las cláusulas que sea necesario incluir con motivo de las reglamentaciones propias de aquellas entidades.
Artículo 8°.- Los asociados no podrán ceder sus derechos a terceros no asociados a la cooperativa. En cuanto a la cesión de derechos a otros asociados, la misma deberá realizarse por intermedio del Consejo de Administración, a efectos de resguardar la prelación por antigüedad a la que se alude en el artículo 4°.
Artículo 9°.- Los aportes que realicen los asociados con motivo del convenio que se menciona en el artículo 6°, para la compra de terrenos, materiales, construcción o adquisición de viviendas, urbanización, obras complementarias, gastos de proyectos, honorarios profesionales, etc., se contabilizarán como un crédito a favor de cada aportante, aplicándose al pago del precio en el acto de otorgarse la escritura traslativa de dominio.
Artículo 10º.- El precio de las viviendas se dividirá en un número determinado de cuotas, igual para todas las unidades de cada núcleo habitacional. Este precio podrá ser actualizado mediante la utilización de un índice que se adopte, también uniforme para cada proyecto, y que deberá escogerse entre los índices que mejor atiendan a los costos reales de la obra, desechando los índices de base o contenido financiero.
Artículo 11º.- Los asociados que renuncien a continuar en el plan de vivienda, los excluidos de la cooperativa y aquellos cuyos convenios fueren dejados sin efecto por la entidad, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados por los conceptos previstos en el artículo 9°; la que se efectuará con la actualización que resulte de aplicar el mismo criterio que se hubiere establecido para ajustar las amortizaciones, desde la fecha de cada pago hecho por el asociado saliente hasta el momento del reembolso. La devolución no comprenderá lo abonado en concepto de gastos de administración previstos en el artículo 15°, ni de gastos de proyectos y honorarios de los profesionales intervinientes cuando la cooperativa no resultare adjudicataria del crédito por el organismo otorgante de la financiación y en tanto y en cuanto no se haga uso del proyecto preparado. Sobre el total de la devolución se efectuará una quita en concepto de cláusula penal de un 6%, el que pasará a ingresar al fondo de reserva especial del artículo 42 de la Ley 20.337. Quedarán exceptuados de esta quita los asociados que renunciaren al plan y continuaren abonando las cuotas de amortización hasta que el Consejo de Administración designe un reemplazante.
Artículo 12º.- La devolución prevista en el artículo anterior, quedará condicionada al reemplazo del asociado saliente por otro asociado, que designará el Consejo de Administración respetando el orden de antigüedad, efectuándose el reembolso en la medida y oportunidades en que el reemplazante vaya efectivizando los correspondientes aportes. En cualquier caso, el plazo para la devolución de aquellos créditos no podrá superar el término del que dispuso el asociado renunciante para efectuar los pagos; en caso de no existir asociados en condiciones de reemplazar al saliente, éste podrá proponer un reemplazante al Consejo de Administración, el que deberá expedirse por resolución fundada y notificar al proponente.
Artículo 13º.- Deberán llevarse en forma obligatoria y debidamente rubricados, los libros de registro a que aluden los artículos 4°y 5° y un libro de Registro del Movimiento Financiero, detallado por proyecto habitacional, el que podrá ser confeccionado por medios electrónicos de procesamientos de datos y constituirá un auxiliar de la contabilidad central.
Artículo 14º.- Todos los comprobantes que respalden las operaciones propias de cada uno de los proyectos habitacionales deberán llevarse separadamente.
Artículo 15º.- El Consejo de Administración podrá fijar una cuota para gastos de administración, en proporción a los servicios prestados.
Artículo 16º.- En el caso de unidades sometidas al régimen de la Ley 13.512, desde la entrega provisional de las unidades o toma de posesión por los adquirentes, tendrá lugar la administración provisoria, que será ejercida por la cooperativa.
Artículo 17º.- Es facultad del Consejo de Administración resolver las cuestiones no contempladas en este reglamento, previa consulta, en los casos de dificultades de interpretación, a la Autoridad de Aplicación o al Órgano Local Competente en materia cooperativa.
Artículo 18º.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe están facultadas para gestionar la inscripción del presente Reglamento en el Registro de la Autoridad de Aplicación aceptando, en su caso, las modificaciones que la misma exigiere o aconsejare sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea.
ARTÍCULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto Social, la Cooperativa brindará a sus anunciados y demás personas a cargo de éstos, los servicios de sepelio y ambulancia, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La Cooperativa organizará los servicios objeto de la presente reglamentación disponiendo los recursos humanos necesarios o incorporando a su patrimonio los bienes de uso y demás elementos complementarios de tal forma que en su conjunto configuran una unidad empresarial dotada de la estructura adecuada a los requerimientos del servicio.
ARTÍCULO 2º: El servicio se prestará a través de dos tipos básicos, al que podrán optar el asociado a sus derechos habientes, en su caso, al momento de ser solicitado: a) “Normalizado” y b) “Mejorado”. En ambos casos, el consejo de Administración fijará los precios de los mismos, teniendo especialmente en cuenta la función social que cumple el tipo “Normalizado”, en tanto que el servicio “Mejorado” se justipreciara teniendo en cuenta el ataúd solicitado por el asociado.-
ARTÍCULO 3º: El servicio de ambulancia será complemento del servicio de sepelio y se establece únicamente para el traslado de cadáveres de sus asociados y demás personas a su cargo.- Estos traslados será siempre sin cargo, excepto en los casos dispuestos por el artículo 26º de este reglamento.-
ARTÍCULO 4º: La Cooperativa podrá prestar los servicios objeto de la presente reglamentación a terceras personas no asociadas, un precio diferencial que fijará el Consejo de Administración y en las condiciones que para tal caso fijará la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º: los asociados que pretendan hacer uso de los servicios aquí reglamentados, deberán suscribir o integrar cuotas sociales por un monto equivalentes a la décima parte del costo del ataúd, cuyas características fijara el Consejo de Administración .
ARTÍCULO 6º: Los servicios aquí reglamentados se ajustara a las disposiciones de la Resolución Nº 022/89 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa o cualquier otra que en futuro la sustituya.
ARTÍCULO 7º: El servicio “Normalizado” a que se refiere el presente Reglamento, constará de los siguientes elementos: a) Un ataúd cuyas características fijará el Consejo de administración; b) Capilla ardiente con cirios a gas, eléctricos o tradicionales; c) Tarjeteros; d) Carroza fúnebres y vehículos portacoronas para el caso de que este último lo eligieran en razón de ser necesario; e) Un automóvil para el traslado de familiares; f) Impuestos Municipales de introducción al comentario y aviso radial; g) Uso de la sala velatoria. Toda prestación extra no contemplada en esa Reglamentación será a cargo exclusivo del solicitado y deberá ser abonada al contado. El uso de los literales d) y e), queda condicionado a la transitabilidad de las calles y caminos por donde los mismos deban circular y en caso contrario, la Cooperativa adoptará las medidas necesarias para reemplazar tales vehículos por otros adaptados a las circunstancias.-
ARTÍCULO 8º: El sepelio se efectuará en el cementerio local de General Levalle o en el correspondiente a las localidades donde la Cooperativa estableciera sucursales o agencias, salvo que por causas de fuerza mayor o por disposición de los interesados, debiera llevarse a cabo en otra parte. El Consejo de Administración establecerá los cargos que deberán abonarse según fuera la situación de que se trate.
ARTÍCULO 9º: los asociados que solicitan la previsión de un servicio de tipo “Normalizado”, podrán optar entre abonar su importe según las condiciones establecidas por el Consejo de Administración o bien adherirse al plan de Financiamiento colectivo a que se refiere el artículo siguiente . Los servicios de tipo “Mejorado”, deberán abonarse íntegramente al contado o en cuotas según los planes establecidos y estas últimas, en su caso, deberán documentarse mediante pagarés sucesivos a la orden de la Cooperativa.
ARTÍCULO 10º: los asociados con una antigüedad de por lo menos tres meses o 90 días como tales y que voluntariamente lo soliciten, podrán incorporarse al plan de financiamiento colectivo de los servicios denominados “Normalizados”. La Cooperativa imputará a este plan, todos los servicios prestados a los mismos o a las personas incluidas en la Declaración Jurada de Familia y anualmente dividirá el total de las sumas imputadas por el número de asociados adheridos. El pago del importe se hará conjuntamente con la facturaron de los demás servicios prestados por la Cooperativa correspondientes al mes calendario de cada año, sin perjuicio de la exigencia de efectuar el depósito en garantía que hubiese determinado el Consejo de Administración. Quienes no fueran usuario de otros servicios de la Cooperativa, abonarán los respectivos importes en la misma época y con igual modalidad que la establecida en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 11º: Podrán hacer uso del servicio de sepelio denominado de tipo “Normalizado” adhiriendo al Plan de financiamiento Colectivo; a) los asociados a que se refiere en el artículo 5º del presente reglamento después de haber suscripto las correspondientes cuotas sociales por el importe fijado; b) el cónyuge, hijos y demás personas o familiares que tenga dependencia del asociado, siempre que convivan real y efectivamente en una misma vivienda, salvo el caso de aquellas personas que se encontrasen bajo bandera, cursando estudios regulares en otra localidad, ausente temporariamente por razones de viaje o bien por cualquier causa se encontrasen residiendo en otro domicilio distinto del declarado y se hubiese comunicado tal hecho a la Cooperativa con una antelación no menor de diez días. En todos los casos requiere la exigencia de haber cumplimentado con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Familia prevista en el artículo 10º y 14º con no menos tres meses de antelación a la fecha de solicitud del servicio.-
ARTÍCULO 12º: Dejase expresamente establecido que no podrán adherirse al plan de financiamiento Colectivo, los asociados que no tuviesen una antigüedad de tres meses como tales o que tuvieren cualquier clase de deudas vencidas con la Cooperativa. En caso de incumplimiento de la obligación de ingresar los importes a que se refiere al artículo 10º del presente reglamento el Consejo de Administración denegará automáticamente cualquier solicitud de servicio que debiera ser imputado al plan de financiamiento colectivo. En caso de violación de la prohibición contenida en el presente artículo, responderán solidaria o ilimitadamente los consejeros que hubieren autorizado la prestación irregular.
ARTÍCULO 13º: Los asociados adheridos al plan de financiamiento Colectivo, podrán solicitar cambios o variaciones sobre una o más aportes componentes del servicio “Normalizado” pero deberán abonar el costo resultante en la forma que dispusiera el consejo de Administración.
ARTÍCULO 14º: Para tener derecho a solicitar el servicio “Normalizado” de sepelio con adhesión al, plan de financiamiento colectivo, los asociados interesados deberán cumplimentar previamente con la exigencia de llenar la declaración jurada de Familia con una antelación no menor de tres meses a la fecha de cualquier solicitud de servicio. Se deberán acompañar todas las constancias que, en su cargo, requiriese el consejo de Administración.
ARTÍCULO 15º: El velatorio nunca podrá exceder de una duración de treinta y seis horas cuando por circunstancias excepcionales el mismo debiera prolongarse por un espacio mayor de tiempo, serán a cargo del solicitante, todos los gastos ocasionados para la obtención del correspondiente permiso como así también cualquier mayor costo incurrido por la Cooperativa para atender el mismo.
ARTÍCULO 16º: Se podrán atender con el servicio “Normalizado” niños recién nacidos, bastando para ello la constancia médica del nombre de la madre y que ésta se encontrara incluida en las previsiones del artículo 11º de este Reglamento.-
ARTÍCULO 17º: El o los solicitantes del servicio de sepelio, cualquiera fuera su tipo, se constituirán como depositarios responsables de todos elementos de propiedad de la Cooperativa que se hubiese facilitado para el uso del velatorio y estarán obligados a responder cualquier pérdida o deterioros que ellos sufrieran, los bienes, en todo los casos, se entregaran bajo inventario debidamente conformado por los responsables.
ARTÍCULO 18º: para el caso de los asociados y demás personas comprendidas en las previsiones del articulo 11º adheridas al plan de financiamiento colectivo que no pudiesen hacer uso del ataúd correspondiente por haberlo adquirido del deceso cuando ése ocurriese fuera de la localidad de General Levalle o del domicilio fijado en la declaración jurada de la familia, el Consejo de Administración podrá bonificar el costo del mismo de acuerdo unitario de la ultima factura de compra de los correspondiente al tipo de uso para la atención de los servicios “Normalizados”.
ARTÍCULO 19º: toda escisión del grupo familiar a que se refiere al artículo 11º implica la obligación de asociarse a la Cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas en este reglamento para solicitar la incorporación al plan de financiamiento colectivo del servicio “Normalizado”.
ARTÍCULO 20º: en caso de catástrofe, epidemia, guerra, inundaciones y en general cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación de los servicios previstos en el presente reglamento en la medida que sus posibilidades lo permitan.
ARTÍCULO 21º: El Consejo de Administración está facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras Cooperativas, sociedades o entidades de carácter público o privado, tendientes a mejorar la prestación de los servicios aquí reglamentados, siempre que se dé debidamente de ellos al órgano local competente.-
ARTÍCULO 22º: en casos excepcionales el Consejo de Administración también podrá autorizar la prestación de servicios gratuitos de carácter económico atendiendo a razones de tipo humanitario. En tal caso, el costo de los mismo se imputará como pérdida en la cuenta de resultados convenientes el uso de las salas velatorias en oportunidad que las mismas sean habilitadas.
ARTÍCULO 23º: El Consejo de Administración ordenará conveniente el uso de las salas velatorias en oportunidad que las mismas sean habilitadas.
ARTÍCULO 24º: en los casos en que el Servicio de Ambulancia deba ser efectuado a una distancia superior a los 150 kilómetros de esta localidad, el Consejo de Administración establecerá la tarifa por kilómetro recorrido en exceso que se deberá abonar por el vehículo afectado como ambulancia, la cual incluirá la prima de seguro que se contrate para la cobertura de las personas en tránsito. Serán por cuenta del solicitante los gastos efectuados por los acompañantes que se transportan en el vehículo. Los acompañantes no podrán ser más de dos.
ARTÍCULO 25º: los vehículos afectados al servicio de ambulancia, una vez cumplida la misión de traslado; deben retomar a la sede de la Cooperativa en forma inmediata. En los casos en que originan gastos que no sean imputables al traslado en sí, los mismos serán a cargo del solicitante. El Consejo de Administración no podrá autorizar excepciones al pago de las tarifas para el uso de este servicio.
ARTÍCULO 26º: Cuando la Cooperativa observe que un asociado actúa con evidente mala fe en todo lo atinente a la prestación de los servicios aquí reglamentado, el Consejo de Administración podrá denegar la prestación de los mismos y procederá a suspenderlos o excluirlos en el goce de los derechos sociales.
ARTÍCULO 27º: La fecha de iniciación de las operaciones de esta sección será fijada por el Consejo de Administración oportunamente.-
ARTÍCULO 28º: La Cooperativa prestará el servicio objeto de esta reglamentación con medios propios y solo podrá recurrir a la contratación parcial de algunos de los componentes del servicio, con arreglo a los dispuesto en la Resolución Nº 22/89 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa.
ARTÍCULO 29º: El Consejo de Administración queda facultado para interpretar las disposiciones del presente Reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejan como así también a resolver todos aquellos casos no previstos en sujeción a las disposiciones del Estatuto, de la Ley 20.337 de la resolución del INAC Nº 22/89 y otras disposiciones del reglamentarias fundado en su accionar en los principios de la Cooperación libre.
ARTÍCULO 30º: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, están facultados para gestionar la inscripción del presente Reglamento en el registro de la autoridad de aplicación, aceptando en su caso, las modificaciones que la misma exigiera o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea.
ARTÍCULO 1: El servicio de Ambulancia es uno de los servicios de la C.E.A.C., previsto en el Estatuto, y el mismo se atenderá con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.-
ARTÍCULO 2: El objeto del servicio es propender a una mejor atención de la salud entre los asociados. A tal fin se creará un Comité Especial, elegido por el Consejo de Administración, y conformado por tres de sus miembros, quienes entenderán lo atinente al servicio y dirimirán las cuestiones rutinarias que se susciten.-
ARTÍCULO 3: Todos los asociados sin excepción y su grupo familiar primario, podrán hacer uso de las Ambulancias y disponer de sus beneficios. El pago del servicio se hace al contado o en cuotas con posterioridad a su uso, de acuerdo con lo que al respecto determine el Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 4: La Subcomisión Especial previsto en el Articulo 2 deberá encuadrarse dentro de las pautas estatutarias de la Cooperativa en General y del presente Reglamento en particular, siendo sus funciones especificas la organización del servicio y la sugerencia de ideas que propendan a su funcionamiento, las que serán puestas a consideración del Consejo de Administración de la Cooperativa.-
ARTÍCULO 5: Para el funcionamiento de las Ambulancias, el Comité Especial instruirá al Jefe de administración para instrumentar los recaudos administrativos de control, los que serán supervisados personalmente por él, tomando debida nota y control de los usuarios del servicio, a quienes asesorará en la medida de sus posibilidades.-
ARTÍCULO 6: Para el funcionamiento del servicio de Ambulancia, el Honorable Consejo de Administración establecerá un arancel destinado al sostenimiento de la prestación, según lo establecido en el Artículo 3, el cual será incluido en la factura del suministro eléctrico.-
ARTÍCULO 7: Ningún asociado podrá afectar y/o dañar los elementos de propiedad de la Cooperativa. Cualquier infracción en la presente norma, lleva implícita la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados y la obligación de satisfacer el cargo pecuniario equivalente al costo normalizado o reposición del elemento afectado.-
ARTÍCULO 8: La falta de pago de tres abonos mensuales consecutivos originará la suspensión del asociado y su grupo familiar como usuario del servicio que por el presente se reglamenta. El Consejo de Administración determinará la duración de la suspensión, el curso de acción a seguir en el caso de reiteración.-
ARTÍCULO 9: Los Asociados o integrantes del grupo familiar firmarán un registro de prestaciones, el cual deberá ser llevado siguiendo, las formalidades que determine el Honorable Consejo de Administración.-
ARTÍCULO 10: El Consejo de Administración llamará a concurso de antecedentes para cubrir uno o más cargo de Médico, que afectará al servicio de Ambulancia, siendo los emolumentos médicos detraídos de los ingresos generados por la sección.-
ARTÍCULO 11: El asociado que requiera un servicio deberá exhibir obligatoriamente la “ORDEN DE TRASLADO” expedida por un Médico, y firmará en el mismo instante la solicitud respectiva. Los Médicos de la Cooperativa determinarán bajo su absoluta responsabilidad, la viabilidad de la solicitud recibida, y en su caso si corresponde su traslado en Ambulancia de Alta Complejidad.-
ARTÍCULO 12: El Profesional deberá acompañar a su paciente hasta el Centro Asistencial al que sea derivado, solo en el caso de que sea trasladado en unidad especial.-
ARTÍCULO 13: Si se determina la necesidad de utilizar la ambulancia convencional, en ningún caso se podrá exigir ser acompañado por profesional.-
ARTÍCULO 14: La Cooperativa de Electricidad y Aguas Corrientes de General Levalle Limitada tomará a su cargo la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil por los terceros transportados, pero no asume la Responsabilidad Civil derivada del traslado del paciente, en atención a que no existe posibilidad material de contraer dicha cobertura. En consecuencia el interesado y/o el familiar solicitante toman a su cuenta y riesgo la cobertura y/o Responsabilidad Civil derivada del paciente.-
ARTÍCULO 15: El Consejo de Administración determinará los importes a cobrar por la prestación del servicio en caso de tratarse de no asociados al sistema, y la Subcomisión decidirá la procedencia o no de la prestación, siempre y cuando no se resienta el servicio a prestar a los asociados.-
ARTÍCULO 16: Los traslados se realizarán en todos los casos dentro de las fronteras del territorio nacional, y hasta un máximo de 150 kilómetros a contar desde la sede de la Cooperativa. El excedente de 150 kilómetros que el vehículo deba recorrer será costeado en su totalidad por el requirente del servicio.- Los riesgos a que queda expuesto el paciente derivados de su enfermedad y/o dolencia durante el servicio de traslado serán exclusiva responsabilidad del enfermo y/o familiares que soliciten el servicio.-
ARTÍCULO 17: Los enfermos y/o heridos transportados en ambulancia deberán indefectiblemente viajar acostados en camilla, y solamente podrán ser acompañados por una persona, cuya ubicación en la unidad determinará el prestador. El enfermo y/o herido y su acompañante deberán obligatoriamente viajar muñidos de su documento de identidad.-
ARTÍCULO 18: Déjase expresamente establecido que en todos los casos serán siempre a cargo del solicitante y/o adherente al servicio, todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que tuviesen incidencia sobre el servicio de ambulancia.-
ARTÍCULO 19: Parea supuestos de catástrofes, epidemias, guerras, inundaciones, y en general, cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación de los servicios previstos en el presente Reglamento, sólo en la medida que sus posibilidades lo permitan.-
ARTÍCULO 20: Si por desperfectos y/o roturas de los elementos en uso, la prestadora no se encontrara en condiciones de atender el servicio, tendrá la obligación de emplear la mayor diligencia para normalizar el mismo. En tal eventualidad, podrá procederse a la contratación de terceros si así lo decide la Subcomisión, pero los asociados no podrán en ningún caso exigir la contratación de terceros por parte de la Cooperativa, si ésta lo hubiere desestimado.-
ARTÍCULO 21: El Consejo de Administración queda facultado para establecer convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado tendientes a mejorar y/o complementar el servicio que por el presente se reglamenta.-
ARTÍCULO 22: Los asociados que deseen adherirse a este Plan de Financiamiento, firmarán una Declaración Jurada de Adhesión al Servicio de Ambulancias, en la que constarán los datos filiatorios del adherente y los de sus familiares a cargo, debiendo justificar fehacientemente la posición que se declara.-
ARTÍCULO 23: Déjase expresamente establecido que para tener derecho a la utilización del servicio, deben haber transcurrido mas de dos meses de permanencia en el plan, contados desde la fecha de presentación de la Declaración a que se hace referencia en el Art. 21, con la sola excepción de la afiliación automática que efectuará la Cooperativa en momentos de poner en marcha el servicio, en cuyo caso los asociados podrán usufructuar el servicio en forma instantánea.-
ARTÍCULO 24: El solicitante del servicio tiene la obligación de identificarse ante la Cooperativa, y demostrar que la persona a trasladar reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento, suscribiendo además la respectiva solicitud de traslado.-
ARTÍCULO 25: Toda escisión del grupo familiar a que se refiere el presente reglamento implica la obligación de asociarse a la cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas.-
ARTÍCULO 26: El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación e inscripción por la autoridad de Aplicación del Régimen Legal de Cooperativas.-
ARTÍCULO 27: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, queda facultado para gestionar la inscripción del presente Reglamento en los registros de la Autoridad de Aplicación, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la misma exigiere o aconsejare.